Madrid Central (MC) es una gran área de 480 hectáreas en la que el tránsito estará restringido y se favorecerá al peatón, la bicicleta y el transporte público.
El distrito Centro se convertirá en una zona de bajas emisiones, un pulmón en pleno corazón de la ciudad. El beneficio de Madrid Central no es solo un aire más limpio, también supondrá menos ruido y la liberación de espacio público para dar protagonismo a las personas que viven y visitan el distrito en un entorno más acogedor y saludable.
El perímetro de aplicación se corresponde con las rondas y bulevares, más intuitivo y reconocible que las actuales áreas de prioridad residencial (APR). Los criterios de acceso y aparcamiento primarán a los residentes, las personas con movilidad reducida y los servicios públicos y profesionales, con una novedad: también se tendrá en cuenta cuánto contamina cada vehículo, según los distintivos ambientales de la DGT:
Consultar qué distintivo corresponde con su vehículo
Madrid Central es la medida número uno del Plan A y una de las de mayor impacto: evitará un 40% de las emisiones de dióxido de nitrógeno (NO2) actuales. Un menor tráfico supondrá menos ruido y mayor espacio público.
¿Cuándo comienza?
La nueva medida se implantará por fases: este verano se completó la reconversión de 1.250 plazas azules del SER en verdes (para residentes), se duplicará el espacio reservado en calzada para motos y comenzarán los trabajos de señalización.
En una segunda fase, comenzará a controlarse con cámaras de tráfico y durante dos meses no se denunciará, aunque sí se enviará una carta si se ha producido un acceso indebido a la zona. En caso de reiteración, se enviará una carta a los quince días.
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Se instalarán pantallas informativas en las principales entradas al área con datos sobre la ocupación de los aparcamientos.
De modo que, desde el día 1 de julio de 2020 solo podrán acceder a Madrid Central los vehículos que dispongan de permiso de acceso de acuerdo con los criterios establecidos en el nuevo sistema para Madrid Central.
¿Qué área comprende?
Madrid Central comprende casi todo el distrito Centro, lo que facilitará el conocimiento y comprensión de la medida para residentes y visitantes. El perímetro coincide con las rondas y bulevares que rodean el centro de la ciudad.
En el área delimitada por este perímetro estará restringida a la circulación de vehículos, a excepción de las siguientes calles o tramos (por necesidades de ordenación de la circulación):
• Calle Santa Cruz de Marcenado, entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá.
• Calle Mártires de Alcalá, entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera.
• Calle Ventura Rodríguez, de calle Princesa a calle Duque de Liria.
• Calle Duque de Liria, de ventura Rodríguez a Princesa.
• Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón.
El perímetro de Madrid Central estará formado por las calles Alberto Aguilera, Glorieta de Ruíz Jiménez, Carranza, Glorieta de Bilbao, Sagasta, Plaza de Alonso Martínez, Génova, Plaza de Colón, Paseo de Recoletos, Plaza de Cibeles, Paseo del Prado, Plaza de Cánovas del Castillo, Paseo del Prado, Plaza del Emperador Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, Glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, Glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Calle Mayor, Calle Bailén, Plaza de España (lateral continuación de la Cuesta de San Vicente), Calle Princesa y Calle Serrano Jover.
La circulación por los viales del perímetro del área de Madrid Central está permitida. Estarán restringidos el acceso y la libre circulación de vehículos en las calles situadas en el interior de este perímetro.
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¿Qué vehículos podrán circular?
En Madrid Central está restringida la circulación salvo las siguientes excepciones:
• Los vehículos de las personas empadronadas podrán circular y estacionar en el SER en su barrio.
• Los vehículos CERO emisiones podrán circular y estacionar en el SER sin restricción horaria.
• Los vehículos ECO podrán entrar y estacionar en el SER un máximo de 2 horas.
• Los vehículos con etiqueta B o C podrán acceder únicamente para aparcar en un aparcamiento de uso público, garaje privado o reserva.
• Los vehículos de invitados autorizados por los residentes, de personas con movilidad reducida y los de servicios esenciales o profesionales podrán circular y aparcar, con horarios y condiciones específicas.
Los residentes e invitados podrán acceder con sus vehículos en propiedad, usufructo, renting, leasing, de sustitución, en retribución en especie y en usufructo (los vehículos en propiedad no tienen que hacer gestión alguna, en el resto de los casos deberán acreditarlo).
Los residentes dispondrán de permisos puntuales para sus invitados (20 autorizaciones puntuales al mes).
Si disponen de plaza de garaje deberán acreditarlo y contarán con permiso de acceso para un vehículo, independientemente de su titularidad.
Los residentes podrán acceder con los vehículos que tengan, cualquiera que sea la etiqueta, pero no podrán sustituirlos por vehículos sin etiqueta.
Horarios de acceso a Madrid Central según la etiqueta ambiental y peso del vehículo:
Los visitantes que quieran acceder a MC en su vehículo particular, con cualquier etiqueta ambiental, podrán hacerlo aparcando en un parking. A partir de 2020 no se permitirá el acceso con vehículos sin etiqueta.
Los vehículos CERO EMISIONES podrán acceder y estacionar en el SER sin límite de tiempo en parking o garaje.
Las motocicletas y ciclomotores, con etiqueta ambiental, podrán acceder libremente desde las 07.00h hasta las 22.00h. Las motocicletas con distintivo CERO o ECO podrán circular las 24 h del día.
El Plan A establece un horario de acceso diferenciado, en función de la tecnología del vehículo, que será de aplicación a partir del 1 de enero de 2020. Para el período transitorio entre la entrada en vigor de MC y el 31 de diciembre de 2019, se establecen unas condiciones menos exigentes a fin de dar margen para la adaptación y ajuste de las flotas.
Los requisitos de acceso son los siguientes:
Los autobuses de transporte público colectivo, tanto regulares como discrecionales, y autobuses turísticos regulares, que den servicio a las líneas que circulan por el interior de MC, deberán pertenecer a uno de los siguientes grupos de construcción de la DGT:
Grupo 11 Autobús o autocar MMA ≤ 3.500 kg
Grupo 12 Autobús o autocar MMA >3.500 kg
Grupo 13 Autobús o autocar articulado
Grupo 14 Autobús o autocar mixto
Grupo 16 Autobús o autocar de dos pisos
Se estable un calendario de restricción de acceso a MC, que se aplicará al sector de servicios comerciales y profesionales y a los autobuses:
Desde 2020 | Desde 2022 | Desde 2023 | Desde 2025 | |
Vehículos a motor con MMA superior a 3500 Kgrs. | No acceden vehículos sin distintivo | No acceden vehículos sin distintivo ni con distintivo B | ||
Vehículos a motor con MMA no superior a 3500 Kgrs. | No acceden vehículos sin distintivo | No acceden vehículos sin distrintivo ni con distintivo B |
fuentes: madrid.es; hibridosyelectricos.com
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